Quran with Español translation - Surah Al-Baqarah ayat 282 - البَقَرَة - Page - Juz 3
﴿يَٰٓأَيُّهَا ٱلَّذِينَ ءَامَنُوٓاْ إِذَا تَدَايَنتُم بِدَيۡنٍ إِلَىٰٓ أَجَلٖ مُّسَمّٗى فَٱكۡتُبُوهُۚ وَلۡيَكۡتُب بَّيۡنَكُمۡ كَاتِبُۢ بِٱلۡعَدۡلِۚ وَلَا يَأۡبَ كَاتِبٌ أَن يَكۡتُبَ كَمَا عَلَّمَهُ ٱللَّهُۚ فَلۡيَكۡتُبۡ وَلۡيُمۡلِلِ ٱلَّذِي عَلَيۡهِ ٱلۡحَقُّ وَلۡيَتَّقِ ٱللَّهَ رَبَّهُۥ وَلَا يَبۡخَسۡ مِنۡهُ شَيۡـٔٗاۚ فَإِن كَانَ ٱلَّذِي عَلَيۡهِ ٱلۡحَقُّ سَفِيهًا أَوۡ ضَعِيفًا أَوۡ لَا يَسۡتَطِيعُ أَن يُمِلَّ هُوَ فَلۡيُمۡلِلۡ وَلِيُّهُۥ بِٱلۡعَدۡلِۚ وَٱسۡتَشۡهِدُواْ شَهِيدَيۡنِ مِن رِّجَالِكُمۡۖ فَإِن لَّمۡ يَكُونَا رَجُلَيۡنِ فَرَجُلٞ وَٱمۡرَأَتَانِ مِمَّن تَرۡضَوۡنَ مِنَ ٱلشُّهَدَآءِ أَن تَضِلَّ إِحۡدَىٰهُمَا فَتُذَكِّرَ إِحۡدَىٰهُمَا ٱلۡأُخۡرَىٰۚ وَلَا يَأۡبَ ٱلشُّهَدَآءُ إِذَا مَا دُعُواْۚ وَلَا تَسۡـَٔمُوٓاْ أَن تَكۡتُبُوهُ صَغِيرًا أَوۡ كَبِيرًا إِلَىٰٓ أَجَلِهِۦۚ ذَٰلِكُمۡ أَقۡسَطُ عِندَ ٱللَّهِ وَأَقۡوَمُ لِلشَّهَٰدَةِ وَأَدۡنَىٰٓ أَلَّا تَرۡتَابُوٓاْ إِلَّآ أَن تَكُونَ تِجَٰرَةً حَاضِرَةٗ تُدِيرُونَهَا بَيۡنَكُمۡ فَلَيۡسَ عَلَيۡكُمۡ جُنَاحٌ أَلَّا تَكۡتُبُوهَاۗ وَأَشۡهِدُوٓاْ إِذَا تَبَايَعۡتُمۡۚ وَلَا يُضَآرَّ كَاتِبٞ وَلَا شَهِيدٞۚ وَإِن تَفۡعَلُواْ فَإِنَّهُۥ فُسُوقُۢ بِكُمۡۗ وَٱتَّقُواْ ٱللَّهَۖ وَيُعَلِّمُكُمُ ٱللَّهُۗ وَٱللَّهُ بِكُلِّ شَيۡءٍ عَلِيمٞ ﴾
[البَقَرَة: 282]
﴿ياأيها الذين آمنوا إذا تداينتم بدين إلى أجل مسمى فاكتبوه وليكتب بينكم﴾ [البَقَرَة: 282]
Muhammad Asad Abdurrasak Perez ¡OH VOSOTROS que habeis llegado a creer! Cuando contrateis un prestamo por un plazo determinado, ponedlo por escrito. Y que un escribano lo redacte con equidad para ambas partes; y que el escribano no se niegue a escribir como Dios le ha ensenado: que escriba pues, y que le dicte quien contrae la deuda; y que sea consciente de Dios, su Sustentador, y no menoscabe en nada su compromiso. Y si quien contrae la deuda fuera debil de mente o cuerpo, o fuera incapaz de dictar, que dicte entonces su tutor con equidad. Y llamad para que sirvan de testigos a dos de vuestros hombres; y si no encontrais dos hombres, entonces, un hombre y dos mujeres que os parezcan aceptables como testigos, de modo que si una yerra, la otra subsane su error. Y los testigos no deberan negarse [a dar testimonio] cuando se les llame.Y no os mostreis reacios a poner por escrito todas las disposiciones contractuales, sean pequenas o grandes, junto con la fecha de vencimiento; esto es mas equitativo ante Dios, mas fiable como testimonio y mejor para evitar que os surjan [luego] dudas. A menos que se trate de una transaccion que hagais en el acto, en cuyo caso no incurrireis en falta si no lo poneis por escrito.Y tomad testigos cuando negocieis entre vosotros, y que no se haga dano a ningun escribano ni a ningun testigo; pues si lo haceis, ciertamente, seria una falta grave por vuestra parte. Y sed conscientes de Dios, pues es Dios quien [asi] os ensena --y Dios tiene pleno conocimiento de todo |
Muhammad Isa Garcia ¡Oh, creyentes! Si contraen una deuda por un plazo estipulado, ponganlo por escrito ante un escribano. Ningun escribano [creyente] debe negarse a levantar esa acta conforme a lo que Dios le ha ensenado: el escribano debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Dios. En caso de que el deudor sea declarado incompetente o sea incapaz de expresar su deuda, que lo haga en su lugar su apoderado con fidelidad. Dos hombres confiables deben ser testigos; pero si no cuentan con dos hombres, recurran a un hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se olvida la otra lo recuerde. Nadie debe negarse a ser testigo ni rehusarse si son citados a atestiguar. No sean reacios a documentar las deudas, sean pequenas o grandes, asi como su vencimiento. Esto es, para Dios, lo mas justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operacion al contado; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongan por escrito. Pero [es recomendable] que lo hagan ante testigos en [operaciones de] compraventa. No se debe presionar ni coartar al escribano ni al testigo, porque hacerlo es un delito. Tengan temor de Dios, que El los agracia con el conocimiento, porque Dios es conocedor de todas las cosas |
Muhammad Isa Garcia ¡Oh, creyentes! Si contraen una deuda por un plazo estipulado, pónganlo por escrito ante un escribano. Ningún escribano [creyente] debe negarse a levantar esa acta conforme a lo que Dios le ha enseñado: el escribano debe registrar y el deudor debe dictar fielmente lo que adeuda, con temor de Dios. En caso de que el deudor sea declarado incompetente o sea incapaz de expresar su deuda, que lo haga en su lugar su apoderado con fidelidad. Dos hombres confiables deben ser testigos; pero si no cuentan con dos hombres, recurran a un hombre y dos mujeres, de manera que si una de ellas se olvida la otra lo recuerde. Nadie debe negarse a ser testigo ni rehusarse si son citados a atestiguar. No sean reacios a documentar las deudas, sean pequeñas o grandes, así como su vencimiento. Esto es, para Dios, lo más justo, la mejor evidencia [si existiera una disputa] y da menos lugar a dudas. A menos que se trate de una operación al contado; entonces, no hay inconveniente en que no lo pongan por escrito. Pero [es recomendable] que lo hagan ante testigos en [operaciones de] compraventa. No se debe presionar ni coartar al escribano ni al testigo, porque hacerlo es un delito. Tengan temor de Dios, que Él los agracia con el conocimiento, porque Dios es conocedor de todas las cosas |
Raul Gonzalez Bornez ¡Oh, los que creeis! Cuando contraigais una deuda por un plazo determinado, escribidlo. Que alguien de entre vosotros lo escriba honestamente y que no se niegue a hacerlo, tal como Dios le ha ensenado. Asi pues, que escriba y que el deudor le dicte y que tema desagradar a Dios, su Senor, y no omita nada. Y si el deudor fuese necio o debil mental o incapaz de dictar, que su representante legal dicte con honestidad. Y que dos hombres de entre vosotros sean testigos. Y si no hubiese dos hombres, que sean un hombre y dos mujeres que os satisfagan como testigos, de manera que si alguna de ellas se equivoca, una le haga recordar a la otra. Los testigos no deberan negarse, cuando sean requeridos. Y no considereis fatigoso el escribirlo, sea la suma pequena o grande, consignando su plazo de vencimiento. Esto es mas equitativo para vosotros ante Dios, hace mas seguro el testimonio y da menos lugar a dudas. Excepto si la transaccion entre vosotros se realiza al contado, sin intermediarios, pues en ese caso, no hay inconveniente si no la escribis. Pero, tomad testigos cuando realiceis transacciones comerciales y que no se moleste o perjudique al notario ni a los testigos. Y si lo haceis, cometeis un pecado. Y temed a Dios y Dios os ensenara. Dios tiene el conocimiento de todas las cosas |
Raul Gonzalez Bornez ¡Oh, los que creéis! Cuando contraigáis una deuda por un plazo determinado, escribidlo. Que alguien de entre vosotros lo escriba honestamente y que no se niegue a hacerlo, tal como Dios le ha enseñado. Así pues, que escriba y que el deudor le dicte y que tema desagradar a Dios, su Señor, y no omita nada. Y si el deudor fuese necio o débil mental o incapaz de dictar, que su representante legal dicte con honestidad. Y que dos hombres de entre vosotros sean testigos. Y si no hubiese dos hombres, que sean un hombre y dos mujeres que os satisfagan como testigos, de manera que si alguna de ellas se equivoca, una le haga recordar a la otra. Los testigos no deberán negarse, cuando sean requeridos. Y no consideréis fatigoso el escribirlo, sea la suma pequeña o grande, consignando su plazo de vencimiento. Esto es más equitativo para vosotros ante Dios, hace más seguro el testimonio y da menos lugar a dudas. Excepto si la transacción entre vosotros se realiza al contado, sin intermediarios, pues en ese caso, no hay inconveniente si no la escribís. Pero, tomad testigos cuando realicéis transacciones comerciales y que no se moleste o perjudique al notario ni a los testigos. Y si lo hacéis, cometéis un pecado. Y temed a Dios y Dios os enseñará. Dios tiene el conocimiento de todas las cosas |